Flujo de liquidación de Ganancias Automático/Manual
Para calcular automáticamente ganancias desde ConsorcioAbierto no se debe hacer nada. El sistema lo calculará por defecto.
Saldrá el concepto automático de ganancias liquidado a todos aquellos empleados que tengan activado el atributo lógico fijo “Corresponde calculo automático Ret Gcias” y no tengan ingresado “Monto ganancias manual”.
Si el atributo “Corresponde calculo automático Ret Gcias” está desactivado, ConsorcioAbierto no calculará de manera automática el impuesto. Es la única manera de hacer que el impuesto mensual no salga liquidado, desactivando el atributo y no ingresando importe en “Monto ganancias manual”.
Para calcular manual ganancias desde ConsorcioAbierto se debe ingresar mes a mes el monto manual en el atributo periódico “Monto ganancias manual”. Este monto saldrá liquidado cuando se informa un valor distinto a cero, independientemente si está activado o desactivado el atributo “Corresponde calculo automático Ret Gcias”.
En ConsorcioAbierto tenemos los siguientes atributos relativos a ganancias:
1. “Cálculo automático de ganancias” (Atributo fijo):
Por defecto está habilitado para todos los trabajadores. Cuando este atributo está habilitado el sistema calculará y reflejará en el recibo la “Retención/Reintegro ganancias mensual” automática, pero también se puede anular el calculo automático de la retención ingresando la “Retención mensual manual”.
2. “Ganancias: Retención mensual manual”(Novedad del mes):
Este concepto está presente dentro de las novedades de mes para todos los meses del año y para todos los trabajadores. El monto que el usuario ingrese de forma manual anula el calculo automático que hace el sistema y saldrá reflejado directamente en el recibo como “Retención/Reintegro ganancias mensual”
Si utilizás el cálculo automático de ganancias no es necesario que uses este concepto ya que el sistema calculará la retención/reintegro mensual automáticamente.
¿Qué cambios incorpora el “Paquete Fiscal”?
Se derogó el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024, dado que el impuesto a las ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma ocurrió dentro del período 2024. Pero no es razonable que genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual.
Para evitarlo, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular. Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024. En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Se promulgó y reglamentó la Ley 27743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, más conocida como Paquete Fiscal:
El texto llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.340.000 para los casados con 2 hijos.
Las alícuotas serán progresivas e irán desde el 5% al 35%.
La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores, tales como horas extra, guardias obligatorias de trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras.
Aumento de las deducciones personales:
Además, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados. Esta deducción tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo. Se trata de una mejora respecto a la situación actual.
Actualización de los tramos de las escalas del impuesto:
Preguntas y respuestas comunes:
Si el impuesto tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024: ¿voy a tener que pagar 6 meses retroactivos?
No. Quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de los sueldos de julio y no antes.
Si ya pagaba Ganancias y ahora estoy en una categoría de ganancias más baja: ¿me devuelven dinero?
Si bien la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias se eliminó en septiembre de 2023, se dispuso que los sueldos superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales (equivalentes en la actualidad a $ 3,5 millones) paguen Ganancias, en lo que se denominó el impuesto cedular. Como el impuesto tenía alícuotas de entre el 29% y el 35% puede ocurrir que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, haya personas que pagaron más de lo que ahora les corresponde → queda como saldo a favor (NO se genera devolución en el recibo de sueldo del empleado).